El Tribunal Supremo eleva a 6 a帽os de prisi贸n la condena a un hombre que acuchill贸 a su pareja al aplicar agravante de g茅nero

El Tribunal Supremo eleva a 6 a帽os de prisi贸n la condena a un hombre que acuchill贸 a su pareja al aplicar agravante de g茅nero

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n煤mero 420/2018, de 25 de septiembre,聽ha elevado a 6 a帽os de prisi贸n la condena impuesta聽a un hombre que acuchill贸 e intent贸 asfixiar a la mujer con la que manten铆a una relaci贸n sentimental sin convivencia, despu茅s de quitarle el m贸vil al creer que se comunicaba con otro hombre y decirle 鈥渟i no eres m铆a no eres de nadie鈥. El tribunal聽aplica la agravante de g茅nero聽a este caso al haberse acreditado el intento de dominaci贸n del acusado sobre la v铆ctima.

La Sala estima el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicaci贸n de la agravante de g茅nero, y聽anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le贸n聽que no la apreci贸 porque entendi贸 que no se hab铆a probado el intento de humillaci贸n y ultraje de la mujer por parte del condenado.

Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y manten铆a una relaci贸n de afectividad sin convivencia con la v铆ctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del car谩cter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por tel茅fono con otro hombre, aprovech贸 el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y 鈥渁balanzarse sobre la v铆ctima d谩ndole cuchilladas, al tiempo que profer铆a expresiones como 鈥渟i no eres m铆a no eres de nadie鈥.

La Audiencia Provincial de Segovia conden贸 al recurrente 8 a帽os de prisi贸n como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de g茅nero (6 a帽os de prisi贸n) y delito de amenazas condicionales sin conseguir su prop贸sito (2 a帽os). La Audiencia enmarc贸 la agresi贸n 鈥渄entro del 谩mbito de control y celos que se declara probado y la situaci贸n de dependencia de la v铆ctima tambi茅n descrita.鈥

El acusado recurri贸 en apelaci贸n ante聽el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y Le贸n聽que estim贸 parcialmente su recurso y聽rebaj贸 a 5 a帽os de prisi贸n la condena聽al considerar que no era de aplicaci贸n la mencionada agravante (4 a帽os y medio por el delito de lesiones y seis meses de prisi贸n por el de amenazas). Concluy贸 que no hab铆a quedado acreditado que 鈥渆l actuar delictivo tuviera por m贸vil el desprecio o la discriminaci贸n de la v铆ctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominaci贸n machista que le atribuye la Sala de instancia en el marco de esa relaci贸n de control y celos que se dicen existentes; y no coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intenci贸n de humillaci贸n y de ultraje que ser铆an necesarios para apreciar la discutida agravante鈥.

LOS HECHOS PROBADOS DESCRIBEN DOMINACI脫N Y DESPRECIO SOBRE LA MUJER

La Sala recuerda en su sentencia, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, que el TSJ rechaz贸 la vulneraci贸n de la presunci贸n de inocencia alegada por el recurrente, con lo que el relato f谩ctico de la sentencia ha quedado mantenido en todos sus extremos. Y en esos hechos consta, explica el Supremo, que el acusado le quit贸 el m贸vil a la v铆ctima al creer que pudiera estar comunic谩ndose con otro hombre; y que en el curso de la agresi贸n manifest贸 鈥渟i no eres m铆a no eres de nadie鈥. De ambos hechos se desprende, en una valoraci贸n razonable, -concluye la Sala- 鈥渆l intento de dominaci贸n del acusado sobre la v铆ctima y su consideraci贸n de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos m谩s personales e 铆ntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto鈥.

La Sala admite, en l铆nea con la sentencia recurrida, que la acreditaci贸n de una determinada personalidad en el acusado no justifica por s铆 misma en ning煤n caso la aplicaci贸n de la agravante de g茅nero, porque lo contrario conducir铆a a sancionar al sujeto por c贸mo es y no por lo que ha hecho. Pero en el caso analizado, esa personalidad del acusado- a帽ade el tribunal 鈥渆s solo un elemento m谩s, pues la dominaci贸n y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresi贸n, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan caracter铆sticas de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados鈥.

(Fuente: noticias.juridicas.com)

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