Un juzgado reconoce la relaci贸n laboral de 97 ‘riders’ con Deliveroo

Un juzgado reconoce la relaci贸n laboral de 97 ‘riders’ con Deliveroo

La magistrada estima la demanda de la Tesorer铆a de la Seguridad Social y entiende que los verdaderos medios de producci贸n de esta actividad "no son la bicicleta y el m贸vil" que usan los repartidores sino la "plataforma digital".
El Juzgado de lo Social n煤mero 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relaci贸n laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos popularmente como 'riders', y la empresa Roodfood Spain, titular de la plataforma digital Deliveroo, seg煤n ha informado el TSJ de la Comunidad Valenciana en un comunicado.
La magistrada ha estimado as铆 la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorer铆a General de la Seguridad Social (TGSS) contra dicha empresa. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
La sentencia declara probado que la Inspecci贸n de Trabajo de Valencia levant贸 en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain un acta de liquidaci贸n de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracci贸n legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el r茅gimen general como trabajadores por cuenta ajena.
La empresa impugn贸 el acta con el argumento de que la relaci贸n que le un铆a a los 'riders' era de car谩cter mercantil, por lo que la TGSS present贸 una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebr贸 el pasado 25 de febrero.
Seg煤n ha dictaminado ahora el juzgado, "los verdaderos medios de producci贸n en esta actividad no son la bicicleta y el m贸vil que el repartidor o 'rider' usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o 'riders', y al margen de la cual no es factible la prestaci贸n del servicio".
Es precisamente el "soporte t茅cnico" utilizado por este tipo de plataformas la raz贸n de su "茅xito", al igual que la "explotaci贸n de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia conf铆an restaurantes y clientes", sostiene la magistrada.
Los 'riders' deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la aplicaci贸n en su tel茅fono m贸vil, pero tambi茅n han de "seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas", a帽ade.
As铆, en junio de 2016, la mercantil realiz贸 "verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con v铆deos y correos con indicaciones". Posteriormente, llev贸 a cabo "anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido m谩s tradicional del concepto".
Adem谩s, es la empresa la "煤nica poseedora de la informaci贸n necesaria para el manejo del sistema de negocio", mientras que los repartidores "prestan sus servicios personales, insertos en la organizaci贸n empresarial a la que pertenecen los medios de producci贸n, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna".

(Fuente: http://www.expansion.com)

No hay comentarios

Agregar comentario