Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado la inexistencia de cosa juzgada en las ejecuciones hipotecarias anteriores a 2013. Esto no es trivial, ya que, en la práctica, miles de consumidores que fueron lanzados y perdieron su vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas.
Como es bien sabido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también había emitido una sentencia en la que establecía que la legislación española que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria vulneraba la normativa europea comunitaria de protección de los consumidores y daba luz verde a que los jueces españoles pudieran paralizar todos aquellos procedimientos en los que considerasen que las hipotecas firmadas por los afectados contenían cláusulas o condiciones abusivas. Esto provocó un aluvión de reclamaciones bancarias a partir de esa fecha. Sin embargo, dicha sentencia no entraba a valorar qué sucedía con los casos ya juzgados.
Así, el Supremo ha puesto luz sobre todos estos casos ya juzgados y, aparentemente cerrados, en los cuales se consideraba que, en las ejecuciones anteriores a dicha fecha, los jueces no podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos hipotecarios ni los consumidores podían oponerse a la ejecución alegando la presencia de dichas cláusulas.
Con este pronunciamiento, se abren nuevas vías de reclamación para aquellos afectados que vieron cómo en el periodo anterior a la promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que recoge los efectos de la sentencia del TJUE, les ejecutaron su vivienda sin posibilidad de alegar la abusividad de determinadas cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario.
(Fuente: economistjurist.es)