El Supremo (sentencia 664/2018, de 17 de diciembre, Rec. 504/2017) condena al acusado por un delito de quebrantamiento de condena por infringir la orden de protecci贸n solicitada por quien hab铆a sido su pareja y la madre de su hijo porque pese al alejamiento impuesto extensible a no poder tener comunicaci贸n con ella por cualquier medio directa o indirectamente por escrito, v铆a telef贸nica o telem谩tica le envi贸 un correo electr贸nico sobre un asunto relacionado con la elecci贸n del per铆odo de visitas en vacaciones respecto del hijo y tambi茅n mediante una nota escrita que dej贸 en la mochila del menor tras devolverlo despu茅s de disfrutar del r茅gimen de visitas establecido; tambi茅n se acerc贸 a la esquina de la vivienda de ella a 20 o 30 metros cuando la orden de alejamiento impon铆a una distancia de 100 metros, cuando fue a entregar al menor.
La Audiencia dict贸 fallo absolutorio al no entender presente el elemento doloso y consciente de infringir las medidas de protecci贸n acordadas; lo hizo sin cuestionar las afirmaciones f谩cticas alcanzadas por el Juzgado de instancia en relaci贸n a que el acusado era conocedor de las prohibiciones de acercamiento y comunicaci贸n con la que hab铆a sido su esposa y de las consecuencias de su incumplimiento.
Para el Supremo, para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneraci贸n mediante cualquier comunicaci贸n con la v铆ctima o el acercamiento a ella m谩s all谩 de los l铆mites espaciales fijados.
Siendo as铆 y no habiendo sido modificado el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, quedando entonces claro que el acusado actu贸 siendo conocedor de las prohibiciones y de sus consecuencias, es incuestionable la concurrencia dolo que el tipo previsto en el art铆culo 468.2 CP exige, y con 茅l del elemento subjetivo del injusto.
No puede tampoco excusar su conducta el acusado en una situaci贸n de necesidad porque aunque envi贸 lo correos electr贸nicos para tratar de solventar determinadas incidencias respecto al r茅gimen de vacaciones con el menor, y la nota recomendando la aplicaci贸n de una crema al ni帽o, estas comunicaciones, no trataban de enervar un riesgo grave ni para el menor ni para los derechos del acusado en relaci贸n a la patria potestad sobre el mismos, en consecuencias innecesarias, y que pod铆an haber sido suplidas por medios l铆citos alternativos.
En cuanto a la infracci贸n consistente en presentarse el acusado a la hora de entregar a su hijo menor a unos 30 o 40 metros de la casa con la que deb铆a guardar una distancia no inferior a 100, tampoco existe situaci贸n de necesidad porque ten铆a a su alcance otros medios alternativos como haber contado con la ayuda de un familiar o allegado que realizara la entrega o, incluso recabar el auxilio de las fuerzas de seguridad del estado en busca de una soluci贸n, pero no acercarse a la vivienda como lo hizo.
El ejercicio de la patria potestad nunca puede servir como causa de justificaci贸n respecto al delito de quebrantamiento. Ponderando los derechos y deberes en conflicto, la resoluci贸n que fija las medidas de alejamiento en relaci贸n a parejas con descendencia se decanta por otorgar primac铆a a la protecci贸n de la v铆ctima, asumiendo la afectaci贸n que ello pueda implicar respecto del contenido que integra la patria potestad, lo que por s铆 solo descarta justificar el incumplimiento en relaci贸n a un tipo cuyo bien jur铆dico protegido es fundamentalmente la efectividad de las resoluciones judiciales.
(Fuente: http://noticias.juridicas.com)