El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, especializado en materia bancaria, ha dictado una sentencia que anula parte de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario por considerarla abusiva y condena a la entidad bancaria a abonar a los perjudicados la cantidad de 1.022,45 euros, asà como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago. Anula la cláusula del contrato que impone a los prestatarios la obligación de abonar “de manera total e indiscriminada†los gastos notariales y registrales del préstamo asà como los de gestorÃa.
El juez estima equilibrada la atribución al consumidor del pago del 50 % o menos de los gastos notariales, siempre que la entidad bancaria quede obligada al abono del porcentaje restante (50 % o más). En cuanto a los aranceles derivados de la intervención del Registrador de la Propiedad, estima adecuado imponer el abono Ãntegro de los mismos a la entidad bancaria, ya que “es ésta quien ostenta el interés principal en la constitución de la hipotecaâ€.
Explica en su argumentación jurÃdica que en este caso, se impone el abono Ãntegramente al consumidor, “contraviniendo directamente la interpretación de la norma arancelaria que lo regula, y generando, en detrimento del consumidor, un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones que cada una de las partes ostenta en el contratoâ€, y puntualiza que dicha cláusula no habrÃa sido aceptada por el consumidor si se hubiese negociado individualmente en igualdad de condiciones –siendo por tanto contraria a las exigencias de la buena fe".
Por otro lado, la sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha dictado sentencia en la que señala que son nulas "las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de NotarÃa y de Registro de la Propiedad", detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos.
"Dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantÃa hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco, es éste quien debe correr con dichos gastos", añade la sentencia.
(Fuente: noticias.juridicas.com)