La cesi贸n de un piso tur铆stico, incluso gratuita, se declarar谩 a Hacienda

La cesi贸n de un piso tur铆stico, incluso gratuita, se declarar谩 a Hacienda

A partir del pr贸ximo 1 de enero de 2019 y hasta el d铆a 31 de mismo mes, las personas y entidades que presten el servicio de intermediaci贸n entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur铆sticos estar谩n obligados a declararlos a Hacienda, a trav茅s de la presentaci贸n del modelo 179, tanto si la operaci贸n se hace a t铆tulo oneroso como si se efect煤a a t铆tulo gratuito.

Las declaraciones de los datos obtenidos en 2019 se declarar谩n con regularidad trimestral en abril, julio, octubre y en enero de 2020.

Se deber谩 declarar, asimismo, la cesi贸n temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a trav茅s del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Informar de cada cesi贸n

Debe informarse individualmente de cada una de las cesiones realizadas, identific谩ndolas con un IDRegistroDeclarado diferente. No deben agregarse todas las cesiones de uso de cada titular o cedente del derecho de cesi贸n durante el periodo al que se refiere la declaraci贸n. Y si la vivienda ha sido cedida varias veces en ese periodo debe informarse de cada una de ellas.

驴Qui茅n debe informar?

Se consideran intermediarios obligados a presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediaci贸n entre los cedentes y cesionarios del uso.

Muy especialmente, tienen esta consideraci贸n las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesi贸n de uso y tengan la consideraci贸n de prestador de servicios de la sociedad de la informaci贸n, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediaci贸n o de la imposici贸n de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relaci贸n al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

驴Y si est谩 en el extranjero?

Si el titular de la vivienda o el cedente de la misma no es residente en territorio espa帽ol, debe ser incluido en la declaraci贸n del modelo 179. El art铆culo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti贸n e inspecci贸n tributaria (RGAT) establece la obligaci贸n de informar respecto de las cesiones de usos de viviendas con fines tur铆sticos situadas en territorio espa帽ol. Por tanto, no se declarar谩n los inmuebles que se encuentren situados fuera de Espa帽a.

驴Declarar varios titulares?

Se deber谩 informar a Hacienda, con car谩cter obligatorio, del titular o titulares de la vivienda. En su caso, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda -si es distinto del titular de la vivienda- y de las personas o entidades cesionarias. Tambi茅n, se debe identificar el inmueble -con la direcci贸n completa-, especificando la referencia catastral, en el caso de que la tenga asignada. Con respecto a la cesi贸n se debe incluir el n煤mero de d铆as de disfrute de la vivienda con fines tur铆sticos; el importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.; y la fecha de inicio de la cesi贸n.

Con car谩cter opcional se puede incluir el n煤mero de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesi贸n de uso de la vivienda; la fecha de intermediaci贸n en la operaci贸n; y la identificaci贸n del medio de pago utilizado, como es el caso de la transferencia, tarjeta de cr茅dito o d茅bito u otro medio de pago.

驴C贸mo responde la Aeat?

El mensaje de respuesta de la Agencia Tributaria puede ser de aceptaci贸n completa -si no existen errores en ning煤n registro- con su correspondiente C贸digo Seguro de Verificaci贸n (CSV). Tambi茅n, puede ser de aceptaci贸n parcial -cuando existen registros aceptados y rechazados o aceptados con errores-, tambi茅n con su correspondiente CSV.

Finalmente, podr铆a ser rechazado por completo -cuando todos los registros han sido declinados-. En este caso, no se devuelve ning煤n CSV, al haber sido rechazados todos y cada uno de los registros contenidos en el mensaje enviado por el obligado tributario.

Por su parte, el resultado parcial de cada registro enviado puede ser aceptado. Tambi茅n, rechazado, en cuyo caso se tratar谩 de rechazos que se corresponden con lo que se denomina errores no admisibles.

Finalmente, puede ser aceptado con errores. Si los registros los contienen y se corresponden con los denominados errores admisibles, se proceder谩 a la aceptaci贸n del registro advirtiendo en el mensaje de respuesta que ha quedado admitido con errores, que deben ser subsanados posteriormente por el sujeto pasivo. Para llevar a cabo la correcci贸n debe presentar un nuevo mensaje con tipo de comunicaci贸n A1 de Modificaci贸n sobre aquellos registros aceptados con errores.

驴Qu茅 norma rige el 179?

Se rigen por las 脫rdenes HFP /544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, y HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci贸n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, censales, comunicaciones y solicitudes.

(Fuente: eleconomista.es)

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