El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho espa帽ol al Reglamento General de Protecci贸n de Datos, norma de la Uni贸n Europea que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislaci贸n interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley org谩nica que todav铆a no ha superado su tramitaci贸n parlamentaria.
Por lo tanto, el Real Decreto Ley tiene por objeto establecer la regulaci贸n de determinadas materias en materia protecci贸n de datos que no est谩n reservadas a la ley org谩nica. En concreto, regula la inspecci贸n y el r茅gimen sancionador en materia de protecci贸n de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneraci贸n del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci贸n de las personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, el Real Decreto Ley deroga el art铆culo 40 y el T铆tulo VII (a excepci贸n del art铆culo 46) de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.
La finalidad del Real Decreto Ley es adecuar nuestro ordenamiento al Reglamento General de Protecci贸n de Datos en aquellos aspectos concretos que, sin rango org谩nico, no admiten demora; su aprobaci贸n, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislaci贸n org谩nica de protecci贸n de datos que procure la plena adaptaci贸n de la normativa interna a los est谩ndares fijados en la materia por la Uni贸n Europea a trav茅s de una disposici贸n directamente aplicable como es el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, vigente en Espa帽a desde el pasado 25 de mayo.
Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:
La delimitaci贸n de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el r茅gimen sancionador [los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Uni贸n Europea; las entidades de certificaci贸n; las entidades acreditadas de supervisi贸n de los c贸digos de conducta (art铆culo 4 del Real Decreto Ley)].
La determinaci贸n de los plazos de prescripci贸n de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (art铆culos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
Peculiaridades de los procedimientos:
a) En caso de posible vulneraci贸n de la normativa de protecci贸n de datos se distinguen: 1) Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los art铆culos 15 a 22 del Reglamento, as铆 como 2) aquellos en los que aqu茅lla investigue la existencia de una posible infracci贸n de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa espa帽ola de protecci贸n de datos.
b) Suspensi贸n autom谩tica de los plazos de tramitaci贸n cuando deba recabarse informaci贸n, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un 贸rgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protecci贸n de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificaci贸n del pronunciamiento a la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.
c) Actuaciones previas de investigaci贸n: Antes de la adopci贸n del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a tr谩mite la reclamaci贸n si la hubiese, la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos podr谩 llevar a cabo actuaciones previas de investigaci贸n a fin de lograr una mejor determinaci贸n de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitaci贸n del procedimiento.
La representaci贸n espa帽ola en el Comit茅 Europeo de Protecci贸n de Datos a trav茅s de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos (disposici贸n adicional primera).
La vigencia temporal del Real Decreto Ley: entrar谩 en vigor el d铆a siguiente de su publicaci贸n en el BOE y permanecer谩 vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislaci贸n org谩nica de protecci贸n de datos, cuyo objeto ser谩 adaptar el ordenamiento jur铆dico espa帽ol al Reglamento General de Protecci贸n de Datos (disposici贸n final 煤nica). Actualmente, como se ha mencionado, se encuentra en tramitaci贸n parlamentaria un proyecto de ley org谩nica en materia de protecci贸n de datos que fue objeto de aprobaci贸n por el Consejo de Ministros el 10/11/2017.
(Fuente: economistjurist.es)