La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n 潞1 de Benidorm, sentencia n潞 174/2017 de 5 de junio, condena a Kutxabank a pagar todos los gastos de formalizaci贸n de la hipoteca (incluido el impuesto) de un pr茅stamo cancelado en 2009.
El fallo de la sentencia, que no es firme, anula la cl谩usula de gastos del contrato de pr茅stamo hipotecario firmado por el demandante y obliga a Kutxabank a pagarle la cantidad de 5.082,73 euros m谩s los intereses legales. Tambi茅n se condena en costas a la entidad bancaria, que ha perdido el litigio.
La condena supone la devoluci贸n de los siguientes gastos, asumidos en su d铆a por el consumidor contratante: derechos del Registro de la Propiedad, derechos y suplidos del Notario, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados y los honorarios de la Gestor铆a.
Para Jos茅 Miras Berenguer, de Gallego Mira Abogados, y letrado que ha defendido el caso, la valoraci贸n de esta resoluci贸n judicial es altamente positiva "creemos que es una sentencia pionera en Espa帽a, ya no s贸lo por el impuesto, que hasta ahora no se condenaba a las entidades bancarias a su pago (la primera sentencia fue en Sevilla), sino porque la hipoteca estaba cancelada hace m谩s de 8 a帽os. No tenemos constancia de una sentencia similar."
"Es una sentencia importante que abre el camino a lo que entendemos muchos abogados en cuanto a la imprescriptibilidad de la acci贸n de nulidad de las cl谩usulas abusivas. Y lo m谩s importante, los efectos econ贸micos aparejados a tal nulidad", a帽adi贸.
Solicit贸 la nulidad de la cl谩usula de gastos de una hipoteca cancelada hace 8 a帽os
La demanda se centra en solicitar la nulidad de la cl谩usula quinta de la hipoteca que estipula que el prestatario se hace cargo de todos los gastos que se deriven del contrato:
- - Estudio y otorgamiento de la escritura, as铆 como los de constituci贸n, modificaci贸n, distribuci贸n o cancelaci贸n de la hipoteca
- - Registro de la Propiedad
- - Tributos, impuestos鈥
- - Seguro de la finca
- - En general: todos los que se deriven del contrato, tramitaci贸n de procedimientos judiciales o extrajudiciales, gastos, costas y perjuicios del incumplimiento de contrato.
En consecuencia solicita la devoluci贸n de un total de 5.082, 73 euros, cuant铆a resultante de las sumar las distintas sumas a las que en su d铆a tuvo que hacer frente el demandante: minuta de derechos del registro, derechos y suplidos del Notario, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados y los honorarios de la Gestor铆a.
La demanda sustenta esta petici贸n en la legislaci贸n de consumo y en la posici贸n mantenida por el Tribunal Supremo al respecto en STS de 23 de diciembre de 2015.
Por el contrario, la entidad bancaria alega que las condiciones financieras del contrato fueron negociadas, y la cl谩usula en cuesti贸n libremente pactada, a帽adiendo que el demandante bien pudo comparar esta hipoteca con la de otras entidades. Adem谩s, que no le corresponde devolver el dinero pues no ha percibido ninguna suma de la provisi贸n de fondos que el demandante entreg贸 a la Gestor铆a para tramitar las escrituras.
Por 煤ltimo, alega que el pr茅stamo hipotecario en cuesti贸n, que se firm贸 para 35 a帽os, fue cancelado anticipadamente en 2009, y que por tanto ha quedado extinguido y consumado.
Un contrato ya cancelado no impide reclamar si se litiga en plazo
El juzgado tiene que entrar a resolver la alegaci贸n de caducidad del pr茅stamo que opone la entidad financiera a la demanda.
Argumenta que el pr茅stamo, que fue contratado por 35 a帽os, se cancel贸 anticipadamente en 2009, por lo que ya est谩 extinguido. No puede ahora el demandante reclamar la nulidad de parte de su clausulado y la devoluci贸n de los gastos.
El tribunal rechaza este argumento con otro aplicable a todas las esferas del mundo del derecho, y es que un contrato ya cancelado no impide la interposici贸n de reclamaciones siempre que y cuando se interpongan en plazo. Este es un principio aplicable a cualquier reclamaci贸n de responsabilidad contractual (pone el ejemplo de la compraventa de una vivienda).
La oposici贸n de la cancelaci贸n del pr茅stamo hipotecario pues no puede prosperar, y el banco no ha alegado prescripci贸n alguna, por lo que considera el juzgador que no es necesario entrar en este debate.
No obstante la demanda defiende la aplicaci贸n del plazo de imprescriptible de la acci贸n de nulidad o, en su defecto, la aplicaci贸n del art铆culo 1964.2 del C贸digo Civil, que en el momento de firmarse el pr茅stamo establec铆a un plazo de 15 a帽os (actualmente es de 5 a帽os, pero la modificaci贸n no afecta al caso por aplicaci贸n de la disposici贸n transitoria quinta de la ley 42/2015).
La STS de 23 de diciembre 2015 como punto de partida
El juzgador parte del an谩lisis de la sentencia del Tribunal Supremo alegada por el demandante, STS 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, y destaca las siguientes conclusiones de la misma:
Como resalta el alto tribunal en su sentencia, resulta llamativa la extensi贸n de la cl谩usula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la celebraci贸n del contrato. Esto supone, como explica el Supremo, suplir e incluso contradecir la legislaci贸n aplicable y vigente, por lo que anula por abusivas la cl谩usula que imputa al consumidor los siguientes gastos: formalizaci贸n de escrituras e inscripci贸n de las mismas, tributos que gravan el pr茅stamo hipotecario, en particular el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados, al limitar los derechos sobre la carga tributaria prevista en la legislaci贸n fiscal; los gastos procesales.
En base a esta sentencia pues, el juzgador va examinando cada una de las peticiones de la demanda, rechazando el argumento de la demandada sobre la aplicaci贸n del principio del art铆culo 1.255 del C贸digo Civil, porque la nulidad de pleno derecho de estas cl谩usulas no est谩n a salvo so pretexto de la libre aceptaci贸n de las mismas por parte del prestatario, tal y como establece el art铆culo 10 del texto refundido .de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que proclama la Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. Por ello, "la declaraci贸n de nulidad de lo all铆 dispuesto siempre ser谩 posible si se encuentran los presupuestos analizados por el alto tribunal".
Considera el juzgado que es clamorosa la nulidad del pacto, abusivo conforme al art铆culo 82 de la LGDCU, y por ello ha de aceptarse la devoluci贸n de las sumas que solicita el demandante, argumentando por separado los que corresponden a cada uno de ellos.
Impuestos: Actos Jur铆dicos Documentados
Partiendo de nuevo la citada sentencia del Supremo, el juzgador acepta la devoluci贸n de 3.528 euros en concepto de impuesto de actos jur铆dicos documentados, porque, seg煤n el Tribunal Supremo, el sujeto pasivo deber铆a ser la entidad bancaria y se traslad贸 indebidamente al consumidor.
(Fuente: noticias.juridicas.com)