El juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobro de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente.
Se recoge por primera vez en la Región de Murcia la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL), declarada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo de 2017. Preceptos referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto.
(Fuente: economistjurist.es)