El Pleno ha aprobado este martes, con 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones, iniciar la tramitaci贸n de la聽Proposici贸n de Ley de reforma de la Ley Org谩nica del C贸digo Penal, presentada por el PNV, por la que se聽suprime la pena de prisi贸n permanente revisable聽que se introdujo en nuestro聽ordenamiento jur铆dico en 2015聽para determinados supuestos de especial gravedad, como asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, y en los supuestos m谩s graves de genocidio o lesa humanidad.
La proposici贸n de ley ha superado el debate de totalidad, con lo que ser谩 remitida a la Comisi贸n de Justicia para debatir y votar las enmiendas al articulado que presenten los grupos parlamentarios. El dictamen de la Comisi贸n y, en su caso, las enmiendas y votos particulares que se mantengan vivos, se elevar谩 a Pleno, donde necesita el apoyo de la mayor铆a absoluta de la C谩mara antes de seguir su tramitaci贸n en el Senado.
El grupo proponente justifica la reforma de la Ley Org谩nica del C贸digo Penal en que la prisi贸n permanente revisable "persigue 煤nicamente una funci贸n retributiva y vengativa de la pena, ya superada por las teor铆as de la humanizaci贸n de la pena, m谩s propias de los sistemas democr谩ticos maduros y asentados", y que conducen necesariamente a procurar la rehabilitaci贸n social del procesado.
Propone la supresi贸n de esta pena por "responsabilidad para con el modelo garantista que anta帽o nos dimos; para asumir como propia la idea de que la seguridad no lo es todo, de que hay otros Derechos y principios que deben inspirar nuestro sistema. S贸lo as铆 podremos evitar un d铆a hallarnos inmersos en un Derecho Penal totalitario, desigualitario, desproporcionado e injusto".
La propuesta de reforma del C贸digo Penal suprime la prisi贸n permanente revisable por no hallarse justificada desde razones de pol铆tica criminal y por considerarla inconstitucional por varios motivos: Atenta contra la dignidad de los seres humanos (art. 10 CE). Atenta contra la prohibici贸n de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (art. 15 CE). Vulnera el mandato constitucional de que las penas est茅n orientadas a la reeducaci贸n y reinserci贸n social (art. 25.2 CE).
"Rompe peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 de no establecer la cadena perpetua. Vulnera el principio constitucional de legalidad establecido en el art铆culo 25.1 CE. Y, finalmente, existen posibilidades de error judicial que ser铆a irreparable", insiste el grupo proponente en la exposici贸n de motivos de esta iniciativa.