La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas (sentencia de 20 de marzo) a indemnizar con 200.000 euros a un menor que en 2002, cuando tenÃa dos años y medio, fue diagnosticado de “una sordera total e incurable†cuando, en realidad, era autista.
Los magistrados, de esta forma, estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por el padre del menor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que habÃa fijado la indemnización en 150.000 euros. “Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su dÃa practicada. En definitiva, no se descartaron, como era obligado, otras patologÃas mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométricoâ€, subraya el tribunal.
Basándose en informes médicos privados, “sin agotar los medios de diagnóstico y en la creencia de que los emitidos privadamente eran acertadosâ€, el Sergas decidió colocar un implante en uno de sus oÃdos. Al menor se le practicaron dos intervenciones, en diciembre de 2004 y en febrero de 2005, en el Complexo Hospitalario de Vigo, efectuándosele el vacÃo de uno de los oÃdos para, posteriormente, colocarle el implante. A finales de 2006, una profesora comenzó a sospechar que no era sordo, ante lo que el Sergas decidió remitir al niño a un centro especializado de Barcelona, donde determinaron que el niño no era sordo, sino autista. Los magistrados indican en la sentencia que la audición en el oÃdo no vaciado era completa, no asà en el otro, pues el implante habÃa provocado su pérdida definitiva.
“No se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnologÃa aplicada; lo que está en valor es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el menorâ€, argumenta el TSXG, al tiempo que destaca que el hecho de que la sintomatologÃa inicial hiciese dudar entre una y otra posibilidad “no puede justificar el grave error cometido del que derivaron tan graves consecuencias para el afectadoâ€.
El tribunal resalta que en este caso “nos hallamos ante una pérdida de oportunidad, sino ante unos sucesivos y crasos errores médicos determinantes de una infracción de la lex artis, toda vez que las actuaciones médicas no privaron al paciente de determinadas expectativas de curación, sino que, por el contrario, tales actuaciones fueron las que provocaron el resultado lesivo, sin las que éste nunca se hubiera producidoâ€.
La sala difiere del juez de primera instancia a la hora de establecer la cuantÃa de la indemnización, que estima “insuficienteâ€. AsÃ, explica en el fallo que el menor fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, “con el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oÃdo sano por su vaciadoâ€. Además, insiste en que “tal agresivo proceso médico era superfluo al no padecer el niño la dolencia que, erróneamente, le habÃan diagnosticadoâ€. El TSXG considera que, al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial, es “obvio†que la indemnización debe tender “a la integra reparación del daño padecidoâ€.
(Fuente: http://noticias.juridicas.com)