La cascada de resoluciones judiciales contra las pr谩cticas abusivas de entidades bancarias en pr茅stamos hipotecarios suma un nuevo pronunciamiento, que rompe con la jurisprudencia precedente en el 谩mbito de los derechos de ejecuci贸n en el caso de cr茅ditos titulizados. La Audiencia Provincial de Castell贸n niega, en un auto de 19 de octubre de 2017, a una entidad financiera la posibilidad de interponer una demanda de ejecuci贸n hipotecaria contra un cliente porque hab铆a cedido el cr茅dito a un fondo de titulizaci贸n, en un auto contra el que no cabe recurso.
El magistrado Marco Cos, ponente del auto, rechaza el recurso interpuesto por la entidad bancaria y confirma la resoluci贸n del Juzgado de Primera Instancia 9, que rechaz贸 la demanda de ejecuci贸n hipotecaria del banco contra el cliente, al que reclamaba 142.770 euros m谩s intereses y costas por un pr茅stamo firmado en julio de 2007. El juzgado entendi贸 que la entidad ejecutante, a pesar de que es titular registral de la garant铆a hipotecaria, "carece de legitimaci贸n activa", al haber cedido el cr茅dito a otra mercantil, Europea de Titulizaci贸n, -lo que supone, seg煤n la Audiencia, que lo vendi贸 y cobr贸 por ello-.
En este sentido, considera que la reclamaci贸n por impago ha de hacerla la sociedad gestora representante del fondo de titulizaci贸n, al que se cedi贸 el cr茅dito. "Tanto el derecho principal de cr茅dito, como el de garant铆a hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de Titulizaci贸n, representado legalmente por la Sociedad Gestora que lo constituy贸 y puede extinguirlo", se帽ala el auto.
Ruptura de criterio
Otras Audiencias Provinciales hab铆an seguido, hasta ahora, una l铆nea jurisprudencial por la que admit铆an la legitimaci贸n del banco prestamista, en base a un Real Decreto. En este sentido se han pronunciado las Audiencias de Madrid, Valencia, Barcelona, Tarragona, Girona y Zaragoza, entre otras, que defienden que, "pese a la titulizaci贸n, la entidad financiera cedente ostenta la legitimaci贸n activa para interponer la demanda de ejecuci贸n hipotecaria".
Frente a ello, la Secci贸n Tercera de Castell贸n sostiene que, si bien el Real Decreto "no ha sido derogado, se trata de una norma reglamentaria, de rango inferior a las leyes formales que fundan la legitimaci贸n de la sociedad gestora".
Adem谩s, explica que la Ley Hipotecaria, tras su reforma, recoge que "podr谩 inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y los dem谩s derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulizaci贸n".
En este punto se apoya, de hecho, el voto particular del magistrado Vives Reus. El juez considera que, al ser la entidad financiera "quien tiene inscrita en el Registro de la Propiedad la garant铆a real, y no el Fondo de Titulizaci贸n, debe concluirse que la entidad apelante se halla legitimada para el ejercicio de la acci贸n hipotecaria".
Ante esta diferencia de criterios, la Secci贸n Tercera se帽ala que, "aunque los anteriores razonamientos dan lugar a la desestimaci贸n del recurso, la existencia de dudas jur铆dicas serias derivadas de la normativa existente y de la existencia entre los tribunales de apelaci贸n de un criterio mayoritario distinto al que aqu铆 se mantiene justifica que no hagamos expresa imposici贸n de las costas de la apelaci贸n". S铆 declara "la p茅rdida de la cantidad consignada como dep贸sito para recurrir", al desestimar el recurso.
(Fuente: eleconomista.es)