El Tribunal Constitucional ha dejado en un limbo jurídico si sus liquidaciones de la amnistía fiscal pueden ser anuladas o no, a un 10 por ciento de los contribuyentes que se acogieron a ella y que actualmente están siendo inspeccionados por Hacienda.
El TC declaraba ayer por unanimidad de los magistrados que componen el Pleno la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal de 2012, como consecuencia de un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la normativa que la reguló, que ha sido anulada.
Sin embargo, a renglón seguido, la sentencia, de 8 de junio de 2017, declara que "no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española (CE)".
Los especialistas en Derecho Tributario abrieron ayer una amplia discusión sobre si la firmeza de las liquidaciones exigidas por el Tribunal Constitucional para que no puedan ser revisadas alcanza a los 3.545 acogidos a la amnistía que han sido llamados por la inspección de la Agencia Tributaria.
Una buena parte así lo interpretaba a falta de un análisis más reposado de la sentencia. Sin embargo, fuentes de Hacienda aseguraron ayer que a su entender, la sentencia no afecta ni a los procesos pasados, ni a los presentes.
Abdicación del Estado
La sentencia considera que el Real Decreto-Ley "ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" que enuncia el artículo 31.1 de la CE al haber "alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes". Y lo ha hecho en unos términos "prohibidos" por el artículo 86.1 de la CE.
Los magistrados advierten de que la adopción de medidas que, "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, tal y como determina el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE)".
Por ello, consideran que se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".
Y concluyen los magistrados declarando que "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular".
El secretario de Estado de Hacienda, Enrique Fernández de Moya, señaló ayer que el Tribunal "pone en duda el instrumento normativo, pero no tiene ningún tipo de consecuencia". Y añadió que "se avalan y no se discuten las regularizaciones tributarias realizadas". Advirtió que "la sentencia se acaba de conocer y la Abogacía del Estado indudablemente la está estudiando, la acabamos de conocer, para analizar una sentencia del TC se requiere tiempo, para hacerlo con rigor, con seriedad y poder pronunciarse de manera firme".
Requisito insuficiente
En respuesta a algunas de las alegaciones del abogado del Estado, el Tribunal sostiene que el hecho de que la medida cuestionada pudiera contar con una justificación que la legitimase (como es la "necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la CE"), "sería un requisito necesario, pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución".
Y afirman los magistrados, que lo mismo ocurre con las recomendaciones de la OCDE referidas a la promoción de procedimientos especiales para quienes hubieran incumplido sus obligaciones tributarias, pues "tampoco servirían para legitimar la forma en la que se ha adoptado la medida impugnada". "Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador", "(...) deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la CE, en orden a conseguir un sistema tributario justo", concluyen.
(Fuente: eleconomista.es)